Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Así mismo las partes se reservan consignar al momento de realizar el primer pago, la transacción donde conste detallado todo y cada uno de los conceptos transado. Finalmente Se insta a las partes a dar cumplimiento fiel al acuerdo aquí celebrado, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos ofertado, sin necesidad d.....