D E C I S I Ó N
Por todo lo antes señalado, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por NULIDAD DEL CONTRATO DE OPCION
DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano CIRIACO SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-4.548.349, y su Apoderada Judicial abogada MERY MARGARITA ROMERO MARTINEZ, Inpreabogado No. 78.512, contra los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA y HENGERBERT WINTERHANK MARTINEZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.480.392 y V-14.390.962, respectivamente, la primera representada por el defensor ad litem, abogado YEAN ALVAREZ, Inpreabogado No. 167.604, y el segundo codemandado, represen.....