El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: AURA AMERICA SOLORZANO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-7.289.656 en su carácter de cónyuge según se evidencia en el acta de Matrimonio N° 95 emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VALERA SOLORZANO, SOLBELLA CONCEPCION VALERA SOLORZANO, HENRRY MANUEL VALERA SOLORZANO, LENY DEL VALLE VALERA SOLORZANO, MAILEN ALEJANDRA VALERA FRAUTES Y MIGUEL ERNESTO VALERA VILORIA venezolan.....