PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados WILMER DANIEL TOVAR NAVARRO, cédula de identidad N° V-26.425.133, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMILE, prevista y sancionada en el artículo 114 de la Ley de Desarme Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado WILMER DANIEL TOVAR NAVARRO, cédula de identidad N° V-26.425.133, conforme a lo establecido en el Art. 242 numeral 9° consistente en e.....