Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad ejercida por los abogados Jasmin Marín, Nelson José Marín Lara, Jasmin Coromoto Sequera Colmenares, Evarymar Sampedro Rojas y Nelson Adán Marín Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 114.197, 36.102, 36.105, 109.473 y 93.603, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORA, JOSÉ NAPOLEÓN FALCÓN, SIMÓN RUMENOS ALUEN, ELIZABETH OTERO TEXEIRA Y JUAN JOSÉ RUMENOS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.887.151, V.- 1.847.896, V.- 6.056.311, V.- 6.200.699 y V-2.957.537, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA.....