Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por el ciudadano RINO RENATO POLAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.343.800, asistido por el abogado Humberto González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.223, en contra de la entidad de trabajo DECORACIONES ENSUEÑO, C.A.,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017.