este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción Civil presentada por la ciudadana GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle Piar, Casa N° 104-66-10-01, Municipio Sucre del Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N˚V- 10.752.721 debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº212.630.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Piar Casa N° 104-66-10-01, Municipio Sucre del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-1.936.219, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en con.....