Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YENDAMITH BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.471.906, contra el ciudadano NIEVES RAMON ARMAS PARICA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.735.058, por cuanto habitan con su padre; SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 07 de Junio de 2007, bajo oficio Nro 1.117, respecto al 25% sobre el Salario básico mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones Sociales, se acuerda librar oficio a la empresa Unicon informando so.....