Con vista a la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARO ANDRES GARGANO AMUNDARAY Y ANA MARIA GAGO ANDUJAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.850.832 y V-18.315.611 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.635, désele entrada a la misma bajo el Nº 786-2016. Leída la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ALVARO ANDRES GARGANO AMUNDARAY Y ANA MARIA GAGO ANDUJAR, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en el acta signada con el N° 0.....