DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Disolución de Compañía interpuesta por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inpreabogados números 4.830 y 63.789, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADRIANA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.246.412 y de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DÍAZ, HECTOR JOSÉ DIAZ GUEVARA, LEONARDO FANCISCO DIAZ GUEVARA, ZORAIDA DIAZ GUEVARA y GABRIELA DEL CARMEN DIAZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.939.227, 7.182.845, 7.200.177, 5.271.448 y 12.854.989, todos de este domicilio.
SEGUNDO: Se conde.....