Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Mixta, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA por unanimidad a los ciudadanos IDENTDIDAD OMITIDA plenamente identificados, por haberlos encontrado culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, y los sanciona a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS, Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los 626, 624, 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se ordena rem.....