D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones en su Sala Accidental Nº 34, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PUNTO UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por las ciudadanas Abogadas MARTHA DE MORAO y ESTHER ROJAS Defensora Publica Primera y Defensora Publica Primera (S) respectivamente, a favor del ciudadano JHONATAN ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.310.733, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 63 Ordinal 4° sobre la Materia Penal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.