Se DECRETA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA, consistente en el Recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho MARCOS MORALES, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Octubre del año 2012, por el Abogado Jorge Cárdenas Mora, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor el acusado VICTOR JOSÉ MARCANO RENGEL, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días de presidio, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, satisfaciéndose de este modo la pretensión del recurrente.