Se publica sentencia donde se SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS al los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALEJANDRO MENESES, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa "José Francisco Bermúdez".