Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a que sea sustituida la Medida Preventiva Privativa de Libertad, en razón que el imputado existe una prohibición de Ley, motivo por el cual ésta Juzgadora impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, la cual se deberá cumplir en Urbanización Cayproce II, Calle Chuao, casa nro. 3, San Joaquín de Turmero, Estado Aragua, y en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: "La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad" (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sentencia Nro. 1212). En consecuencia, se le ordena el cambio de sitio de reclusión al ciudadano ADRIAN IGNACIO BRICEÑO MENDOZA, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 16.05.1980, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio: Estudiante, titular de la cé.....