En virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Este Tribunal vista la manifestación formulada por LA PARTE OFERIDA, libre de constreñimiento alguno, ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a objeto de que le sea entregada a esta la libreta de la cuenta de ahorros abierta a nombre de LA OFERIDA, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Normas y Procedimientos de dicha Oficina elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste autos el retiro efectuado por LA PARTE OFERIDA del monto consignado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura í.....