Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUSPENDE EL CURSO DEL PROCESO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene intentado EDIFICIO VILLORIA C.A., representado en este proceso por la ciudadana YOLIMAR QUINTERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.473; contra la ciudadana MENENDEZ DE GÓMEZ LOURDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.884.743, la cual se encuentra representada por la Defensora Judicial Abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO; hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Nº 31 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador relativos a la orden expresa y por escrito del.....