DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE JUAN BERRIOS BERRIOS y MARIA RAMONA ARTIGAS DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.782.550 y 5.016.485, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José de Tostos, Junta Parroquial San José, Municipio Bocono del estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Marzo de 1978.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copia.....