Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por Ejecución de Hipoteca presentó el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.085.979, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO ARTEAGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.551; contra los ciudadanos ELSA FELICIA LINARES y JOSÉ GREGORIO NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.202.634 Y V- 10.457.698, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a disposición expresa de la ley, en concordancia con el artículo 661 eiusdem.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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