DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo los acusados admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA a los acusados TOMAS ANTONIO SALAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.801.388, Y ANDRES EDUARDO TORREALBA LINARES titular de la cédula de identidad Nº V- 29.924.186, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3,4 y 6 del Código Penal,. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del Acusado TOMAS ANTONIO SALAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.801.388, Y ANDRES EDUARDO TORREALBA LINARES .....