Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: La Reforma del auto de ejecución al penado GUZMÁN CESAR ALCIDES, titular de la cédula de identidad N° v- 17.275.145, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir la totalidad de la pena privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, hasta la fecha 18-04-2008. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en fecha 31-10-2006, sobre la Reconsideración del Régimen Abierto el cual disfrutaba el referido penado.