DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella) interpuesto por los abogados WILLIAM BENSHIMOL, LAURA BENSHIMOL DOZA y LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELSA JOSEFINA HURTADO MOERBEECK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.232.775,contra la Resolución No. 268 de fecha 07 de junio de 2005, suscrita por el entonces Ministro de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministro del Poder Popular para la Salud, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del Punto de Cuenta No.889, de fecha 11 de agosto de 2004.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de la Resolución No.26.....