Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CARMEN ELISA BORJAS ROJAS y YORMIS JOSÉ BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.137.097 y 13.722.248, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Estado Aragua, el día 29 de Junio de 1999, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Prefectura, tomo II, acta N° 339, conforme consta en la copia certificada de acta matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) .....