Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FELIX ASDRUBAL SOLORZANO NOGUERA, JUAN CARLOS PINEDA ROJAS y VICTOR ANTONIO DIAZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.456.783, V-12.926.622 y V-9.438.528, respectivamente, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. TERCERO: Dada la natura.....