Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE VICENTE VALENZUELA DIAZ, hábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.958.431 con domicilio en el sector La Puente, calle Paseo Vargas, casa N° 46, en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo y NILZA DEL VALLE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.523, residenciada en la calle Andrés Bello, casa n° 06, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente y de este domicilio, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no.....