esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 07.01.2003, siendo librado el oficio respectivo en fecha 09.01.2003, cursante a los folios 23 al 26 del presente expediente, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: Una vivienda Unifamiliar pareada, signada con el N° 28-C, Modulo: 28, Segunda Etapa, Sector Central, Conjunto Residencial Violetas, ubicado sobre las parcelas distinguidas como Sur-Oeste 5 y Sur –Oeste 5ª , de la Manzana "C", con Zonificación Vivienda Multifamiliar situada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, la cual forma parte de la Urbanización Corinsa, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Casa 28-D; SUR: Casa 28-B; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 29, Folios 223 al 231, tomo 8, Protocolo 1er, en fecha 2.....