En consecuencia, en el presente caso, si alguna de las partes estimaba necesario solicitar algún tipo de medida cautelar, ha debido hacerlo antes de que constara en autos la sentencia de esta segunda instancia, ya que, tal y como se explicó, una vez decidida la causa, solo resta tramitar lo pertinente, conforme a los posibles escenarios establecidos en el artículo 522 eiusdem.
En ese sentido, con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de medidas realizada por la ciudadana María Josefina Prieto, arriba identificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal co.....