Se celebro Audiencia Especial de Presentación al imputado en fecha 01/06/2015, al ciudadano ALEJANDRO JOSE BARBOSA CARRERA, decreta la aprehensión como ilegitima, se acuerda seguir por el procedimiento especial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 97, Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación se dictan las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima contenida en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, se Decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal