este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DEIVIS RICARDO NUÑEZ CARRILLO, quien es de nacionalidad VENEZOLANA, natural de VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 01-09-1990, de 27años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.954.810, y residenciado en SECTOR SAMAN TARAZONERO, CALLE 2, CASA N° 03, EL MACARO, ESTADO ARAGUA, TLF. 0424-3168779; y ENDERSON ADRIAN VILLARROEL LUQUE, quien es de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 30-09-1995, de 22años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.633.836, y residenciado en BARRIO LOS COCOS, .....