Ha sido reiterada la Jurisprudencia que las cuestiones, que se susciten sobre competencia, ya que provenga de un Tribunal de Municipio o de Primera Instancia, deben ser conocidas por el Tribunal Superior de la Circunscripción que le corresponda esa facultad, entendiéndose como Juzgado Superior, no el Superior Jerárquico, sino el Juzgado Superior, según lo señalado en el titulo IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ello se considera con fundamento en lo establecido en el citado Artículo 71, ejusdem, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, de La Victoria, carece de competencia para conocer y decidir de la Regulación de Competencia solicitada por ciudadano Orlando Ramón Lamus, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.499.610; y así se declara.-
Ahora bien, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que el presente cuaderno, debió ser remitido al J.....