DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO JOSE BLANCO ZAMORA Y ANA TEODORA CUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.594.067 y V-9.595.924, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, En la República Bolivariana de Venezuela, quedando inserta bajo el N° 244 del Año 1989.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. .....