DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXXX, nacido en fecha XX, titular de la cedula de identidad Nº V-XX, natural de Maracay estado Aragua, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de MARIA ARGELIA GARCÍA (V) y JOSE SALVADOR STAMMITTI (V), domiciliados, Sector, Bloque, apartamento Nº XX, Maracay estado Aragua, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el Articulo 6, en sus numerales 1,2,3 de la misma Ley, y se le impone la sanción de SEMI- LIBERTAD POR .....