SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ALCIDES FERNANDO APONTE ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 12.140.253 contra su cónyuge ciudadana VENEZIA PETRELLA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 9.650.509, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ciudad Bolívar del Estado Bolívar en fecha 07 de Marzo de 1998, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03 y Vto. del expediente.
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