En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda que por Resolución de Contrato, fue incoada por el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.893, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ALFONZO PINEDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.653.707, contra la Sociedad de Comercio RUVEMACA MOTORS C.A., en la persona de su gerente general CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZKID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.826.209.-