SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SAEL JESUS GONZALEZ CASTILLO y NEYDA MARGARITA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.672.853 y V-9.687.997, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Girardot, Estado Aragua, desde el 07 de marzo de 1988, la cual corre inserta bajo el acta No. 194, Tomo I, folio 022 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 02 y vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fa.....