Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, tomo 3-A, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° PA-US-ARA-0024-2012, de fecha 25 de mayo de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, impone sanción de multa por la cantidad de Bs.1.786,185,00, por la comisión de la infracciones previstas en el artículo 119 numerales 6, 14, 18 y 22, de la Ley Orgánica de Prev.....