PRIMERO: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer y tramitar la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil MERO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2011, bajo el N° 42, Tomo: 146-A. Y los trabajadores JESUS EDUARDO GONZALEZ TORRES, JONNY BLANCO MEJIAS, ELIUD MOISES FERNANDEZ, FELIX EDUARDO SEIJAS ORTA, YBRAHIM RAFAEL BARRIOS TOVAR, RAMON ENRIQUE FIGUERA TORO, MANUEL ANTONIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.358.312, 8.725.823, 10.094.816, 10.755.081, 7.240.893, 7.273.505 y 11.050.681, respectivamente; contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIOÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA; a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....