En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por el ciudadano JOSE HUMBERTO CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.451.513 y de este domicilio, en contra la ciudadana CARLED JOSEFINA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.567.672 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 39, Tomo V, de fecha 09 de Noviembre del año 2......