En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana Abogada Adriana Ojeda, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en representación de la ciudadana ANGUELY CAROLINA RODRÍGUEZ TENÍAS, venezolana, soltera, mayor de edad, con cédula de identidad V-13.374.690 y de este domicilio, contra las ciudadanas ANA ISABEL RODRÍGUEZ y JUANA RODRÍGUEZ HIDALGO, ambas venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad números V-2.222.991 y V-2.223.039 respectivamente y de este domicilio, con base en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sob.....