Ahora bien, visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, este Tribunal Superior DECRETA la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 2008, mediante el cual se ordena "(...) Revocar y dejar sin efecto el Auto de Homologación emanado en fecha 16 de Abril de 2008, relacionado con la Convención Colectiva que presentara el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inveca Pittsburgh, C.A., en fecha 04 de Abril de 2008, y que consta en el presente Expediente signado con el Nro. 037-2008-.....