Por auto de esta fecha, este Despacho, acuerda de Oficio la prorrogar del lapso de evacuación de pruebas, por Diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha prorroga comenzara a transcurrir una vez vencido el lapso de promoción de pruebas acordado en la oportunidad de su admisión. En consecuencia, a los fines de evacuar la Prueba de Inspección Judicial, se fija el TERCER (3ER.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para que este Juzgado Superior se traslade y constituya en la sede del Centro de Encomia Social, ubicado al final de Boulevard Pérez Almarza entre calle Páez y Calle Negro Primero de Maracay, específicamente los Locales signados con los números L-296, N° L-402, N°L-142 y N°L-373, respectivamente.