Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Único: Se Declara sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa técnica del ciudadano Rainy José Montero Pérez, mediante escrito consignado en fecha 26/3/2015, al momento de realizar oposición al escrito acusatorio, en fecha conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.