III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS GABRIEL OBISPO HERRERA, identificado con la cédula de identidad N° V-26.666.515, debidamente asistido por la abogada YUCELVIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.491, contra la ciudadana ESTELA COROMOTO RIOS MUÑOZ, identificada con la cedula de identidad N° V-7.227.808, por ser contraria a las disposiciones de la Ley; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas razón de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia, publíquese, regístrese.....