IV
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA que intentara el ciudadano ALEXIS RAMON SALGUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.255.062, debidamente asistido por la Abogada TELLO OJEDA CLENDY, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.86.936, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO TOVAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.996.424, sobre el inmueble ubicado en URBANIZACION GIRARDOT, SECTOR 2, VEREDA N° 2, CASA N° 2, por no cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los art.....