En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos LUIS GERARDO DIAZ AVILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.614.956, natural de San Juan estado Guárico, nacido en fecha 09-05-1991, de 29 años de edad, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: santa cruz urbanización la arboleda, calle el ganado, casa n° 11-08, estado Aragua; y LEONARDO JOSE CARRILLO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.423.533, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01-08-1991, de 30 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: santa cruz urbanización Andrés Eloy blanco, calle loncos me días, casa s/n, estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.....