Por los razonamientos ante expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ¿SIN LUGAR¿,
la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentò la ciudadana ROSARIO BOLIVAR de CARRIL, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-1.360.156 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANA CARRIL BOLIVAR, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.309.751, asistida por el abogado FRANKLIN JOSE CUBA, inpreabogado Nº 75.008 en contra del ciudadano JORGE HERRERA, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.598.581, sobre un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la vía El Castaño, calle El Samàn, conjunto residencial El Samàn, casa Nº 08, sector el samàn, de esta ciudad de Mar.....