PRIMERO: Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VENTURA LINARES JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, feche de nacimiento 11-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio bolívar, calle Urdaneta, casa numero 28, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-20.450.381, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, y LEÓN WILL YOHENKYS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 28-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio bolívar, calle la fe, casa numero 33, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-23.621.300, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE CO.....