Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LEXAIDA JOSEFINA HEREDIA ALBARRAN y DOMINGO ANTONIO MORA CARDENAS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.271.503 y V-7.247.626, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 241, Tomo II, del Libro de Registro C.....