Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JOSE ELADIO GAMBOA Y YANITZA COROMOTO LOZADA venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.123.889 y V-9.431.892, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL, PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 577, Tomo 06, FOLIO 43, de fecha 30 de Diciembre de 1988. Ofíciese lo conducente a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL, PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunid.....