DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA, WILLIAM HERRERA y SALVADOR GAMBINO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELVIS ELIGIO BETHELMY BLANDIN, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio del presente año, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Once (11) años de Presidio por los delitos de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal, y artículo 278 ejusdem (artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, Gaceta Oficial N° 5.494 Extraordinario del 20-10-2000), de conformidad con lo previsto en los artículo.....